Monday, July 28, 2014

Contabilidad Electronica



Este lunes entró en vigor la obligación del uso del buzón tributario por parte de las personas morales contribuyentes, quienes a partir de mañana estarán obligadas a llevar su contabilidad en forma electrónica y utilizar dicho buzón para enviar cada mes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su balanza de comprobación.

En esta primera etapa sólo las personas morales estarán obligadas tanto al uso del buzón tributario como a la instrumentación de la  Contabilidad Electrónica CFDI .

Esto implicaría que las personas morales envíen su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación se regularice, con el envío de la contabilidad que corresponda a enero

Para las personas físicas el buzón será obligatorio a partir de enero de 2015, previendo que poco tiempo después estén obligadas a practicar la e-contabilidad.

Sin embargo, se prevé que sea este 30 de junio cuando el SAT publique las disposiciones de carácter general para instrumentar la contabilidad electrónica, donde incluya una transitoria que establezca que la obligación de entregar el primer periodo de contabilidad, correspondiente a julio, será en octubre.

Las balanzas de comprobación mensuales deberán incluir los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales.

El sistema que se emplee en la contabilidad electrónica tenga la capacidad de generar el catálogo de cuentas completo y agrupado conforme al código agrupador que señale el SAT.

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